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¿Qué es una ejecución hipotecaria? Fases del proceso y cómo pararla antes de perder tu casa

Recibir una carta del banco avisándote de que van a iniciar una ejecución hipotecaria es uno de los momentos más angustiantes que puede vivir una familia. El miedo a perder la vivienda, la sensación de no saber qué hacer ni por dónde empezar, la información contradictoria en internet… Todo eso se acumula en el peor momento posible.
La realidad es que una ejecución hipotecaria no ocurre de la noche a la mañana, y en casi todas las fases del proceso existen herramientas legales para frenarlo, negociar o, al menos, minimizar el daño. Conocerlas marca la diferencia entre actuar a tiempo o lamentarse después.
En este artículo te explicamos todo el proceso: cuándo empieza, cuánto tarda, qué opciones tienes en cada fase y cómo actuar antes de que la situación se vuelva irreversible. Y si todavía no has llegado a ese punto, pero ves que la hipoteca te está ahogando, en Gibobs podemos ayudarte a reestructurarla antes de que sea demasiado tarde. a
¿Cuántas cuotas sin pagar activan la ejecución hipotecaria?
La cláusula de vencimiento anticipado: 12 o 15 cuotas según el plazo (Ley 5/2019)
Antes de 2019, algunos bancos podían iniciar la ejecución con tan solo tres cuotas impagadas. La ley cambió eso radicalmente. Ahora, para que el banco pueda declarar el vencimiento anticipado de la hipoteca —es decir, exigirte toda la deuda de golpe— se deben cumplir estas condiciones:
- Si el impago se produce en la primera mitad del plazo del préstamo: la deuda vencida debe superar el 3% del capital prestado o equivaler a 12 cuotas mensuales impagadas.
- Si el impago ocurre en la segunda mitad del plazo: el umbral sube al 7% del capital o 15 cuotas sin pagar.
Si por ejemplo tienes una hipoteca de 180.000 € a 30 años y llevas 8 años pagándola (todavía en la primera mitad), el banco no puede ejecutar la hipoteca hasta que tu deuda impagada acumule al menos el 3% del capital prestado (5.400 €) o hayas dejado sin pagar 12 cuotas. Si tu cuota mensual es de 650 €, 12 cuotas equivalen a 7.800 €, por lo que en este caso el límite relevante sería el del 3%.
El aviso previo que el banco está obligado a enviarte (y el margen que tienes)
Antes de presentar la demanda, el banco debe notificarte fehacientemente (normalmente mediante burofax) que vas a perder el beneficio del plazo y que tiene intención de iniciar el procedimiento. Este aviso te da un margen real para reaccionar.
No lo ignores. Muchas familias cometen el error de no abrir los sobres del banco por miedo. Cada día que pasa sin responder es un día menos para negociar. Lo que sí puedes hacer en este momento:
- Contactar con el banco para negociar una carencia, una ampliación de plazo o una reestructuración.
- Consultar si cumples los requisitos del Código de Buenas Prácticas (si es tu vivienda habitual).
- Buscar asesoramiento legal para revisar si tu contrato tiene cláusulas abusivas.
Fases del procedimiento de ejecución hipotecaria: de la demanda a la subasta
El proceso judicial tiene varias etapas y, en total, puede tardar entre 12 y 36 meses dependiendo de la carga del juzgado, las oposiciones planteadas y si la vivienda es habitual o no. Saber en qué fase estás te ayuda a saber qué armas tienes.
| Fase | Qué ocurre | Plazo aproximado |
|---|---|---|
| Demanda de ejecución | El banco presenta la demanda ante el juzgado | Inicio del proceso |
| Notificación al deudor | El juzgado te comunica la ejecución y te da 10 días hábiles para oponerte | Semanas tras la demanda |
| Oposición | Puedes alegar cláusulas abusivas o defectos de forma. Si prospera, se suspende la ejecución | 10 días hábiles |
| Subasta pública | La vivienda se vende a través del Portal de Subastas del BOE | 6-24 meses tras la demanda |
| Lanzamiento | Si no se abandona voluntariamente, el juzgado ordena el desahucio | Meses después de la subasta |
Ejecución hipotecaria extrajudicial vs. judicial: cuándo aplica cada una
Hay dos vías posibles y no siempre se puede elegir. La ejecución judicial es la más común y pasa por los juzgados de primera instancia. La ejecución extrajudicial se tramita ante notario y solo es posible si así lo pactasteis en la escritura de la hipoteca y el inmueble es la garantía del préstamo.
La extrajudicial es más rápida, pero también deja menos margen para oponerse. Si no sabes qué tipo recoge tu escritura, revísala o consulta con un abogado: puede condicionar mucho tu estrategia de defensa.
Protecciones especiales si es tu vivienda habitual
La ley española distingue con claridad entre una hipoteca sobre la vivienda habitual y una sobre cualquier otro inmueble. Si es tu casa principal, tienes acceso a mecanismos de protección que no existen en ningún otro caso.
Suspensión por vulnerabilidad: quién puede pedirla y cómo acogerse al Código de Buenas Prácticas
El Código de Buenas Prácticas es un acuerdo al que están adheridos la mayoría de los bancos españoles y que obliga a ofrecer soluciones alternativas a familias en situación de dificultad económica. Para acogerte, debes cumplir ciertos requisitos de vulnerabilidad. Los principales:
- Los ingresos familiares no superan 3 veces el IPREM (en 2025, el IPREM mensual es de 600 €, lo que supone un umbral de unos 1.800 €/mes para una familia de dos personas).
- La cuota hipotecaria supera el 50% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.
- La hipoteca recae sobre la vivienda habitual.
- Ha habido una alteración significativa de las condiciones económicas (pérdida de empleo, reducción de ingresos, enfermedad, etc.).
Si cumples estos requisitos, el banco está obligado a estudiar tu caso y ofrecerte al menos una reestructuración de la deuda. En casos de vulnerabilidad extrema, puede llegar a aplicarse una quita parcial o incluso la dación en pago.
Además, si estás en proceso judicial y acreditas vulnerabilidad, puedes solicitar la suspensión del lanzamiento (el desahucio) durante un período de hasta dos años mientras se busca una solución habitacional alternativa.
Cómo frenar la ejecución hipotecaria según la fase en que estés
Antes de la demanda: carencia, novación y reunificación de deudas
Si llevas pocos meses con dificultades y el banco todavía no ha presentado demanda, tienes margen para negociar directamente. Las opciones más habituales son:
- Carencia de capital: durante un período pactado (habitualmente 6 a 24 meses) solo pagas los intereses, sin amortizar deuda. Tu cuota puede bajar significativamente. Por ejemplo, en una hipoteca de 150.000 € al 3,5% con cuota de 750 €/mes, una carencia puede reducirla a unos 438 €/mes.
- Novación: modificar las condiciones del préstamo (plazo, tipo de interés, cuota) mediante un acuerdo con el banco. Si amplías el plazo de 20 a 30 años, la cuota baja, aunque pagarás más intereses en total.
- Reunificación de deudas: agrupar todas tus deudas (tarjetas, préstamos personales, hipoteca) en un único préstamo con una sola cuota mensual más asumible. Alivia la presión inmediata, pero hay que analizar bien el coste total antes de firmar.
Ninguna de estas opciones es gratuita ni automática: el banco puede negarse. Por eso conviene llegar con una propuesta clara y, si es posible, con apoyo profesional.
Tras la notificación: 10 días hábiles para oponerte por cláusulas abusivas
Una vez que el juzgado te notifica la ejecución, tienes 10 días hábiles para presentar un escrito de oposición. Es un plazo corto. Muy corto. Y si lo dejas pasar, el proceso sigue sin que puedas frenarlo.
Los motivos de oposición más sólidos en la práctica son:
- Cláusulas abusivas en el contrato: intereses de demora excesivos, cláusula suelo no transparente, gastos hipotecarios repercutidos indebidamente al cliente.
- Error en el cálculo de la deuda reclamada.
- Que no se haya respetado el umbral de vencimiento anticipado de la Ley 5/2019.
- Defectos de forma en la escritura o en la notificación previa.
Si el juez aprecia la existencia de cláusulas abusivas, puede suspender la ejecución hasta que resuelva sobre ellas. En algunos casos, la nulidad de la cláusula afecta a la propia viabilidad del proceso. Para esto necesitas un abogado: no intentes redactar el escrito solo.
La dación en pago: entregar la vivienda y cancelar toda la deuda
La dación en pago consiste en entregar la vivienda al banco a cambio de cancelar completamente la deuda hipotecaria, sin que quede ningún saldo pendiente. Suena bien sobre el papel, pero no es un derecho automático: hay que pedirla, cumplir requisitos y, a menudo, negociarla.
Requisitos para pedirla en 2026 y qué posición tienen los principales bancos
Para acceder a la dación en pago obligatoria dentro del Código de Buenas Prácticas, debes cumplir los requisitos de vulnerabilidad mencionados anteriormente y, además:
- Que la hipoteca sea sobre la vivienda habitual.
- Que no hayas podido atender ninguna de las medidas previas de reestructuración o quita.
- Que el precio de adquisición de la vivienda no supere ciertos umbrales según la zona geográfica (en grandes ciudades, el límite ronda los 300.000 €).
- Que ningún miembro de la unidad familiar tenga otros bienes o derechos patrimoniales suficientes para hacer frente a la deuda.
Fuera del Código de Buenas Prácticas, la dación en pago voluntaria depende de que el banco acepte. Y aquí la realidad es que muchos bancos la rechazan o la condicionan a que la vivienda tenga un valor suficiente para cubrir una parte importante de la deuda. Si debes 180.000 € y la tasación actual del piso es de 140.000 €, las probabilidades de que el banco acepte sin más son bajas.
Las ventajas e inconvenientes de la dación en pago son claros:
- Ventaja principal: cancelas toda la deuda, sin persecución posterior sobre tu salario ni patrimonio futuro.
- Inconveniente: pierdes la vivienda y, dependiendo de cómo esté tu situación fiscal, puede generar una ganancia patrimonial imputable en el IRPF (aunque en muchos casos de vulnerabilidad está exenta).
¿Qué pasa con la deuda pendiente si la subasta no la cubre?
Aquí viene uno de los peores escenarios posibles y uno de los que más desconoce la gente. Si tu vivienda sale a subasta y el precio obtenido no cubre toda la deuda, sigues debiendo la diferencia. No se cancela sola.
Ejemplo: debes 160.000 € y la subasta genera 110.000 €. Te quedan 50.000 € de deuda viva. El banco puede seguir reclamándotelos embargando tu nómina, tus cuentas o cualquier otro bien presente o futuro.
Esta deuda pendiente sí tiene un plazo de prescripción. Según el artículo 1964 del Código Civil, las acciones personales prescriben a los 5 años desde que la deuda sea exigible. Sin embargo, ese plazo se interrumpe cada vez que el banco realiza una reclamación, así que no basta con «esperar a que pase».
Si te encuentras en esta situación, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una salida real para cancelar esa deuda residual. Pero eso merece un artículo aparte.
Cómo reestructurar tu hipoteca con Gibobs antes de que llegue la ejecución
Si tu hipoteca ya no encaja con tu situación económica actual, hay opciones reales antes de llegar a la ejecución: negociar con tu banco una novación, buscar una subrogación a otra entidad con mejores condiciones o explorar si una reunificación tiene sentido en tu caso.
En Gibobs analizamos tu hipoteca actual, comparamos las condiciones del mercado y te acompañamos en el proceso de negociación o cambio, sin que tengas que lidiar solo con el banco. Si todavía estás a tiempo de mejorar tu situación antes de que se complique, calcula aquí tus opciones y empieza a tomar el control.
Irene Masa
Responsable Excelencia Operativa y Calidad
Especialista en ADE y Marketing enfocada en la mejora continua. Su trabajo se basa en la definición de operativas, la estandarización de procesos y el análisis de métricas para implementar calidad y eficiencia en gibobs allbanks.


