ITP en la Comunidad Valenciana: Guía completa de impuestos y descuentos

Vista aérea de la ciudad de Valencia

Comprar una vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana tiene un coste extra que mucha gente descubre demasiado tarde: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, conocido como ITP. No es un gasto menor. Puede suponer miles de euros que tienes que tener listos en el momento de la firma. Por eso, cuanto antes lo entiendas, mejor puedes planificarte.

En esta guía te explicamos qué es y cuánto es el ITP en la Comunidad Valenciana en 2026 (el tipo general bajó al 9% el 1 de junio), cuánto pagarás, qué tipos reducidos puedes aprovechar y cómo calcularlo paso a paso.

¿Qué es el ITP y cuándo se paga en la Comunidad Valenciana?

El ITP es un impuesto autonómico que pagas cuando compras una vivienda de segunda mano. Lo gestiona y recauda la Generalitat Valenciana, y el plazo para liquidarlo es de un mes desde la firma de la escritura ante notario. No lo paga el vendedor. Lo paga el comprador. Y no es opcional: si no lo liquidas en plazo, empiezan los recargos.

Vivienda nueva (IVA) vs vivienda usada (ITP): cuál te toca pagar

Este es uno de los puntos que más confusión genera. La regla es sencilla:

  • Vivienda nueva (primera entrega del promotor): pagas IVA al 10% más Actos Jurídicos Documentados (AJD). En la Comunidad Valenciana el AJD es del 0,1% si la vivienda va a ser tu residencia habitual y del 1,4% en el resto de casos (desde el 1 de junio de 2026; antes era el 1,5%).
  • Vivienda usada (segunda transmisión o posteriores): pagas ITP. No IVA.

La forma fácil de saberlo: si compras a una persona física o a una empresa que no es el promotor original, casi siempre es ITP. Si compras directamente al promotor o constructor una vivienda que nunca ha tenido dueño, es IVA.

Tipos de ITP en la Comunidad Valenciana en 2026

El ITP no tiene un tipo único. Depende del valor de la vivienda y de tu perfil. Desde el 1 de junio de 2026 el tipo general es del 9% (antes, el 10%), y solo sube al 11% cuando la vivienda vale más de un millón de euros. No funciona por tramos: el tipo que te corresponde se aplica sobre el valor total de la compra.

Valor de la viviendaTipo general desde el 1/6/2026Compras anteriores al 1/6/2026
Hasta 1.000.000 €9%10%
Más de 1.000.000 €11%11%

Si cumples los requisitos de alguno de los tipos reducidos (jóvenes, familias numerosas o monoparentales, discapacidad, víctimas de violencia de género o VPO), pagarás entre el 3% y el 8%. Los tienes todos en el siguiente apartado.

La bajada del ITP al 9% en 2026

La Ley 5/2025 de la Generalitat rebajó el tipo general del ITP del 10% al 9% para todas las compras cuyo impuesto se devengue a partir del 1 de junio de 2026. La fecha que cuenta es la de la escritura: si firmaste antes, tributas al 10%. La misma ley bajó el tipo general del AJD del 1,5% al 1,4% desde ese mismo día.

Lo que no ha cambiado es que la base imponible del impuesto se calcula sobre el valor de referencia catastral cuando este supera el precio de compraventa escriturado. Esta norma se aplica desde 2022 y puede aumentar tu factura si no la tienes en cuenta.

Bonificaciones del ITP en la Comunidad Valenciana

Aquí está la parte que más interesa a la mayoría de compradores. La Generalitat Valenciana tiene varios tipos reducidos que pueden rebajar mucho lo que pagas. Pero ojo: no se aplican automáticamente. Tienes que cumplir los requisitos, comprar en escritura pública y solicitarlos en el momento de la liquidación.

Casi todos funcionan igual: un tipo si la vivienda vale hasta 180.000 euros y otro algo más alto si supera esa cifra.

Jóvenes menores de 35 años: 6% (u 8%)

Si tienes menos de 35 años y compras tu primera vivienda habitual, pagas un 6% si la vivienda no supera los 180.000 euros y un 8% si cuesta más, en lugar del 9% general. Los requisitos son:

  • Tener menos de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (fecha de la escritura).
  • Que sea tu primera vivienda habitual.
  • Que tu base liquidable general más la del ahorro en el IRPF no supere los 30.000 euros en declaración individual o 47.000 euros en conjunta.
  • El tipo reducido se aplica solo a la parte que compres tú. Si compras con alguien que no cumple los requisitos, su parte tributa al tipo general.

Familias numerosas y monoparentales: 3% (o 4%)

Si la vivienda va a ser la residencia habitual de una familia numerosa o monoparental, el tipo es del 3% hasta 180.000 euros y del 4% por encima. También hay límite de renta: 30.000 euros en individual o 47.000 euros en conjunta para la categoría general, y 35.000 o 58.000 euros para la categoría especial.

Personas con discapacidad: 3% (o 4%)

Se aplica el mismo 3% (o 4% si la vivienda supera los 180.000 euros) cuando el comprador tiene un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o intelectual o mental igual o superior al 33% reconocido de forma permanente. La vivienda tiene que ser su residencia habitual y el tipo se aplica a la parte que adquiera.

Víctimas de violencia de género: 3% (o 4%)

Las mujeres víctimas de violencia de género que compren su vivienda habitual también tributan al 3% (o al 4%), por la parte que adquieran y con el mismo límite de renta de 30.000 o 47.000 euros.

Viviendas de protección oficial (VPO)

Si compras una vivienda protegida que va a ser tu primera vivienda habitual, el tipo depende del régimen de protección: 6% (u 8%) en régimen general y 3% (o 4%) en régimen especial.

Perfil del compradorHasta 180.000 €Más de 180.000 €Requisito clave
General9%9% (11% si supera 1.000.000 €)Ninguno especial
Menor de 35 años6%8%Primera vivienda habitual + límite de renta
Familia numerosa o monoparental3%4%Vivienda habitual + límite de renta
Discapacidad (≥ 65%, o ≥ 33% intelectual o mental)3%4%Grado reconocido + vivienda habitual
Víctima de violencia de género3%4%Vivienda habitual + límite de renta
VPO régimen general6%8%Primera vivienda habitual
VPO régimen especial3%4%Primera vivienda habitual

Fuente: artículo 13 de la Ley 13/1997 de la Generalitat, en la redacción vigente en 2026.

Cómo calcular el ITP en la Comunidad Valenciana

El cálculo tiene dos pasos: primero determinar la base imponible y luego aplicarle el tipo que te corresponde. Suena simple, pero el primer paso tiene una trampa que conviene conocer.

Base imponible: precio escriturado vs valor de referencia catastral

Desde 2022, Hacienda puede utilizar el valor de referencia catastral como base imponible mínima. Eso significa que si el precio que pagas por la vivienda es inferior al valor de referencia que tiene asignado el Catastro, tributarás sobre ese valor de referencia, no sobre lo que realmente has pagado.

Por ejemplo: compras un piso por 150.000 euros, pero el Catastro le asigna un valor de referencia de 170.000 euros. Pagarás el ITP sobre 170.000 euros. Al 9%, esa diferencia de 20.000 euros te cuesta 1.800 euros más de impuesto.

Puedes consultar el valor de referencia de cualquier inmueble de forma gratuita en la Sede Electrónica del Catastro (Ministerio de Hacienda). Hazlo antes de firmar.

Ejemplo numérico con una vivienda de 170.000 euros

Veamos tres escenarios para una vivienda de 170.000 euros comprada después del 1 de junio de 2026, asumiendo que el valor de referencia catastral coincide con el precio de venta:

  • Comprador general (9%): 170.000 × 9% = 15.300 euros de ITP. Con el 10% anterior habrías pagado 17.000 euros.
  • Menor de 35 años que cumple los requisitos (6%): 170.000 × 6% = 10.200 euros de ITP. Ahorro: 5.100 euros.
  • Familia numerosa o monoparental (3%): 170.000 × 3% = 5.100 euros de ITP. Ahorro respecto al tipo general: 10.200 euros.

Si la vivienda costara 200.000 euros, superaría el límite de 180.000 euros: el joven pagaría el 8% (16.000 euros) y la familia numerosa el 4% (8.000 euros), frente a los 18.000 euros del tipo general.

Estos importes hay que sumarlos a los demás gastos de compraventa: notaría, registro de la propiedad y, si pides hipoteca, los gastos asociados a esta. En total, los gastos e impuestos de una compra pueden representar entre un 10% y un 15% adicional sobre el precio de la vivienda.

Cómo pagar el ITP paso a paso

Una vez firmada la escritura de compraventa, tienes un mes para liquidar el impuesto. El proceso en la Comunidad Valenciana se hace a través de la Agència Tributària Valenciana (ATV) y los pasos son estos:

  • Paso 1: Obtén el modelo 600, que es el formulario oficial de liquidación del ITP. Puedes hacerlo online desde la web de la ATV o en sus oficinas.
  • Paso 2: Rellena los datos del inmueble, comprador, vendedor y precio de la operación. Indica si aplica algún tipo reducido y adjunta la documentación que lo acredite.
  • Paso 3: Realiza el pago en entidades colaboradoras (bancos adheridos), por domiciliación bancaria online o en las propias oficinas de la ATV.
  • Paso 4: Presenta la escritura liquidada en el Registro de la Propiedad junto con el justificante del pago del ITP. Sin esto, no se inscribe la vivienda a tu nombre.

Si quieres fraccionar el pago del ITP en la Comunidad Valenciana, existe la posibilidad de solicitarlo a la ATV, aunque se aplican intereses y hay que justificar la solicitud.

Qué pasa si no pagas el ITP a tiempo

Si dejas pasar el plazo de un mes y lo presentas tú por tu cuenta, sin requerimiento de Hacienda, se aplican los recargos por presentación fuera de plazo de la Ley General Tributaria. Y cuanto más esperes, más cara sale la demora:

  • Recargo del 1% sobre la cuota, más otro 1% por cada mes completo de retraso.
  • Con más de 12 meses de retraso: 15% más intereses de demora.

Si la inspección tributaria te descubre antes de que lo declares tú, ya no hablamos de recargos sino de sanciones, que son mucho mayores. Lo más inteligente es liquidarlo en plazo desde el primer día.

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Irene Masa

Responsable Excelencia Operativa y Calidad

Especialista en ADE y Marketing enfocada en la mejora continua. Su trabajo se basa en la definición de operativas, la estandarización de procesos y el análisis de métricas para implementar calidad y eficiencia en gibobs allbanks.