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¿Desgravan los gastos de comunidad como gastos por vivienda habitual en la Renta?

Actualizado: octubre de 2026
Depende de si la vivienda es tuya para vivir o la tienes alquilada. En tu vivienda habitual, los gastos de comunidad no desgravan en la Renta: ni la cuota mensual ni las derramas. En cambio, si el piso está alquilado, la comunidad es un gasto deducible del alquiler (en Renta Web va en la casilla 0109).
Hay una excepción que sí beneficia a tu vivienda habitual: si la comunidad hace obras de rehabilitación energética del edificio, puedes deducirte el 60 % de tu parte de la derrama, con un máximo de 5.000 € al año. Te lo explicamos todo, caso por caso.
¿Desgravan los gastos de comunidad de mi vivienda habitual?
No. En el IRPF no hay ninguna deducción por los gastos corrientes de la casa en la que vives: ni la comunidad, ni el IBI, ni el seguro de hogar, ni los suministros. La única deducción ligada a la vivienda habitual era la de compra, que desapareció en 2013 y solo mantienen quienes compraron antes (y cubre la hipoteca, no la comunidad). Si es tu caso, lo explicamos en la deducción por inversión en vivienda habitual y en cuánto te puedes desgravar por amortizar la hipoteca.
Tampoco desgravan las derramas de tu vivienda habitual, aunque sean para arreglar la fachada o cambiar el ascensor. La única excepción son las obras que mejoran la eficiencia energética del edificio, que te contamos más abajo.
| Situación de la vivienda | ¿Desgrava la cuota de comunidad? | ¿Y las derramas? |
|---|---|---|
| Vivienda habitual | No | No, salvo obras de eficiencia energética del edificio (deducción del 60 %) |
| Piso alquilado | Sí, como gasto del alquiler (casilla 0109) | Sí, si son reparación o conservación; si son mejora, se amortizan poco a poco |
| Segunda vivienda o piso vacío | No (solo se declara la imputación de rentas) | No, salvo obras de eficiencia energética del edificio |
| Piso alquilado solo parte del año | Sí, pero solo la parte de los días que estuvo alquilado | Igual, en proporción a los días alquilado |
Si tienes el piso alquilado: comunidad y derramas
Cuando alquilas una vivienda, lo que cobras de alquiler tributa, pero puedes restar los gastos necesarios para obtenerlo. La comunidad de propietarios es uno de ellos, igual que el IBI, el seguro o los intereses de la hipoteca de ese piso.
Un ejemplo: Ana cobra 9.600 € al año de alquiler y paga 1.200 € de comunidad. En la Renta pone esos 1.200 € en la casilla 0109 (gastos de comunidad), y solo tributa por lo que queda después de restar todos los gastos.
¿Y las derramas del piso alquilado?
Aquí depende de para qué sea la derrama:
- Reparación o conservación (pintar la fachada o la escalera, arreglar el tejado o las bajantes, sustituir el ascensor o la calefacción): se deduce entera en el año en que la pagas, como gasto de reparación y conservación.
- Mejora o ampliación (instalar un ascensor donde no lo había, añadir una piscina): no se deduce de golpe. Se suma al valor del inmueble y se amortiza al 3 % anual.
Ojo con un límite: los gastos de reparación y conservación, sumados a los intereses de la hipoteca, no pueden superar lo que cobras de alquiler ese año. Lo que sobre se puede deducir en los cuatro años siguientes.
Guarda siempre las actas de la junta y los recibos de la comunidad: es lo que te pedirá Hacienda para justificar el gasto y su naturaleza.
Derramas por obras de eficiencia energética: la deducción que sí sirve para tu vivienda habitual
Si tu comunidad hace una obra que mejora la eficiencia energética del edificio (aislar la fachada, cambiar la cubierta, renovar la calefacción central por una más eficiente), puedes aplicar una deducción estatal aunque sea tu vivienda habitual. Las condiciones:
- Cuánto: el 60 % de lo que pagues, con una base máxima de 5.000 € al año (como mucho, 3.000 € de deducción al año). Lo que no puedas deducir por pasarte del límite se arrastra a los cuatro años siguientes, con un tope acumulado de 15.000 €.
- Tu parte: se calcula con tu coeficiente de participación en la comunidad sobre el total pagado por la comunidad.
- Requisito: un certificado de eficiencia energética del edificio, antes y después de la obra, que acredite que se reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o que el edificio pasa a clase A o B.
- Plazo: obras pagadas hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Pago: por banco (transferencia, tarjeta o cheque), nunca en efectivo, y descontando las subvenciones que recibáis.
Para obras dentro de tu propia vivienda (no del edificio) hay deducciones del 20 % y del 40 %, pero solo para obras hechas hasta el 31 de diciembre de 2026 y con certificado expedido antes del 1 de enero de 2027.
Deducciones autonómicas y forales
Algunas comunidades autónomas tienen sus propias deducciones por obras de rehabilitación o mejora en la vivienda habitual, y en el País Vasco y Navarra el IRPF es foral, con reglas propias. Antes de hacer la declaración, revisa las deducciones de tu comunidad en el apartado de deducciones autonómicas de Renta Web.
Base legal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 23 (gastos deducibles del capital inmobiliario) y disposición adicional quincuagésima (deducción por obras de mejora de la eficiencia energética); Reglamento del IRPF, art. 13 (gastos de reparación y conservación frente a mejora).
Preguntas frecuentes sobre los gastos de comunidad en la Renta
¿Los gastos de comunidad desgravan en la declaración de la Renta? Solo si la vivienda está alquilada: entonces son un gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario. En la vivienda habitual, en una segunda vivienda o en un piso vacío no son deducibles.
¿En qué casilla se ponen los gastos de comunidad de un piso alquilado? En Renta Web, dentro de los rendimientos del capital inmobiliario de ese inmueble, en la casilla 0109 (gastos de comunidad). Si el piso estuvo alquilado solo parte del año, se incluye la parte proporcional a esos días.
¿Las derramas de la comunidad desgravan? En un piso alquilado, sí: las derramas de reparación o conservación se deducen como gasto del año, y las de mejora o ampliación se amortizan. En la vivienda habitual no desgravan, salvo que sean obras de rehabilitación energética del edificio, que dan derecho a una deducción del 60 %.
¿Cuánto se puede deducir por las obras de eficiencia energética de la comunidad? El 60 % de las cantidades pagadas por el propietario según su coeficiente de participación, con una base máxima de 5.000 euros al año y 15.000 euros acumulados, para obras pagadas hasta el 31 de diciembre de 2027 que acrediten con certificado una mejora energética del edificio.
¿Desgrava el IBI de la vivienda habitual? No. El IBI solo es deducible cuando el inmueble está alquilado, como tributo que recae sobre el bien que genera el rendimiento. En la vivienda habitual no hay deducción por el IBI.
¿Una derrama para cambiar el ascensor es reparación o mejora? La sustitución de un ascensor existente se considera gasto de reparación y conservación según el Reglamento del IRPF. Instalar un ascensor donde no lo había es una mejora, que no se deduce de golpe sino mediante amortización.
Irene Masa
Responsable Excelencia Operativa y Calidad
Especialista en ADE y Marketing enfocada en la mejora continua. Su trabajo se basa en la definición de operativas, la estandarización de procesos y el análisis de métricas para implementar calidad y eficiencia en gibobs allbanks.


