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ITP en la Comunidad Valenciana: Guía completa de impuestos y descuentos

Comprar una vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana tiene un coste extra que mucha gente descubre demasiado tarde: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, conocido como ITP. No es un gasto menor. Puede suponer miles de euros que tienes que tener listos en el momento de la firma. Por eso, cuanto antes lo entiendas, mejor puedes planificarte.
En esta guía te explicamos qué y cual es el ITP en la Comunidad Valenciana en 2026, cuánto pagarás, qué bonificaciones puedes aprovechar y cómo calcularlo paso a paso.
¿Qué es el ITP y cuándo se paga en la Comunidad Valenciana?
El ITP es un impuesto autonómico que pagas cuando compras una vivienda de segunda mano. Lo gestiona y recauda la Generalitat Valenciana, y el plazo para liquidarlo es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura ante notario. No lo paga el vendedor. Lo paga el comprador. Y no es opcional: si no lo liquidas en plazo, empiezan los recargos.
Vivienda nueva (IVA) vs vivienda usada (ITP): cuál te toca pagar
Este es uno de los puntos que más confusión genera. La regla es sencilla:
- Vivienda nueva (primera entrega del promotor): pagas IVA al 10% más Actos Jurídicos Documentados (AJD), que en la Comunidad Valenciana es del 1,5%.
- Vivienda usada (segunda transmisión o posteriores): pagas ITP. No IVA.
La forma fácil de saberlo: si compras a una persona física o a una empresa que no es el promotor original, casi siempre es ITP. Si compras directamente al promotor o constructor una vivienda que nunca ha tenido dueño, es IVA.
Tipos de ITP en la Comunidad Valenciana en 2026
El ITP no tiene un tipo único. Depende del precio de la vivienda, tu perfil y si tienes derecho a alguna reducción. En la Comunidad Valenciana el sistema es progresivo por tramos.
| Tramo de valor | Tipo general 2026 | Tipo reducido |
|---|---|---|
| Hasta 400.000 € | 10%* | Desde el 6% (según perfil) |
| 400.000 € a 1.000.000 € | 11% | Sin bonificación |
| Más de 1.000.000 € | 12% | Sin bonificación |
Últimas bajadas y cambios normativos en 2026
La Comunidad Valenciana mantuvo en 2025 la estructura de tipos progresivos que introdujo en ejercicios anteriores, y de momento en 2026 no hay una bajada del ITP aprobada con carácter general. Eso sí, se han ampliado o consolidado algunas bonificaciones para jóvenes y familias numerosas que verás en el siguiente apartado.
Lo más relevante para este año es que la base imponible del impuesto se calcula sobre el valor de referencia catastral cuando este supera el precio de compraventa escriturado. Esta es una novedad introducida en 2022 que sigue vigente y que puede aumentar tu factura si no la tienes en cuenta.
Bonificaciones del ITP en la Comunidad Valenciana
Aquí está la parte que más interesa a la mayoría de compradores. La Generalitat Valenciana tiene varias bonificaciones que pueden reducir significativamente lo que pagas. Pero ojo: no se aplican automáticamente. Tienes que cumplir los requisitos y solicitarlas en el momento de la liquidación.
Tipo reducido del 6% para jóvenes menores de 35 años
Si tienes menos de 35 años y la vivienda va a ser tu residencia habitual, puedes acceder a un tipo del 6% en lugar del 10% general. El ahorro en una vivienda de 200.000 euros es de 8.000 euros. Nada despreciable. Los requisitos principales son:
- Tener menos de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (fecha de la escritura).
- Que la vivienda sea tu residencia habitual y así conste en la escritura.
- Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros (límite orientativo que conviene verificar en la normativa vigente del ejercicio actual).
Tipo reducido del 6% para familias numerosas
Las familias numerosas que compren su vivienda habitual también acceden al 6%. No hay límite de edad, pero sí se exige que la vivienda sea la residencia habitual de la unidad familiar y que se tenga el título oficial de familia numerosa en vigor.
Tipo reducido del 6% para personas con discapacidad
Si el comprador tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, también puede beneficiarse del tipo reducido, siempre que la vivienda sea su residencia habitual.
Tipo superreducido del 4% para viviendas de protección oficial (VPO)
Si compras una vivienda protegida que va a ser tu residencia habitual, el tipo baja al 4%. Esta es la bonificación más potente del sistema, aunque aplica solo a un mercado muy específico.
| Perfil del comprador | Tipo aplicable | Requisito clave |
|---|---|---|
| General | 10% | Ninguno especial |
| Menor de 35 años | 6% | Residencia habitual + límite de valor |
| Familia numerosa | 6% | Título de familia numerosa vigente |
| Discapacidad ≥ 33% | 6% | Grado reconocido + residencia habitual |
| VPO (vivienda protegida) | 4% | Calificación de protección oficial |
Cómo calcular el ITP en la Comunidad Valenciana
El cálculo tiene dos pasos: primero determinar la base imponible y luego aplicarle el tipo que te corresponde. Suena simple, pero el primer paso tiene una trampa que conviene conocer.
Base imponible: precio escriturado vs valor de referencia catastral
Desde 2022, Hacienda puede utilizar el valor de referencia catastral como base imponible mínima. Eso significa que si el precio que pagas por la vivienda es inferior al valor de referencia que tiene asignado el Catastro, tributarás sobre ese valor de referencia, no sobre lo que realmente has pagado.
Por ejemplo: compras un piso por 150.000 euros, pero el Catastro le asigna un valor de referencia de 170.000 euros. Pagarás el ITP sobre 170.000 euros. El diferencial puede suponer cientos de euros de más.
Puedes consultar el valor de referencia de cualquier inmueble de forma gratuita en la Sede Electrónica del Catastro (Ministerio de Hacienda). Hazlo antes de firmar.
Ejemplo numérico con vivienda de 200.000 euros
Veamos tres escenarios reales para una vivienda con un precio de compraventa de 200.000 euros, asumiendo que el valor de referencia catastral coincide con el precio de venta:
- Comprador general (10%): 200.000 × 10% = 20.000 euros de ITP.
- Menor de 35 años o familia numerosa (6%): 200.000 × 6% = 12.000 euros de ITP. Ahorro: 8.000 euros.
- VPO (4%): 200.000 × 4% = 8.000 euros de ITP. Ahorro respecto al tipo general: 12.000 euros.
Estos importes hay que sumarlos a los demás gastos de compraventa: notaría, registro de la propiedad y, si pides hipoteca, los gastos asociados a esta. En total, los gastos e impuestos de una compra pueden representar entre un 10% y un 15% adicional sobre el precio de la vivienda.
Cómo pagar el ITP paso a paso
Una vez firmada la escritura de compraventa, tienes 30 días hábiles para liquidar el impuesto. El proceso en la Comunidad Valenciana se hace a través de la Agència Tributaria Valenciana (ATV) y los pasos son estos:
- Paso 1: Obtén el modelo 600, que es el formulario oficial de liquidación del ITP. Puedes hacerlo online desde la web de la ATV o en sus oficinas.
- Paso 2: Rellena los datos del inmueble, comprador, vendedor y precio de la operación. Indica si aplica alguna bonificación y adjunta la documentación que la acredite.
- Paso 3: Realiza el pago en entidades colaboradoras (bancos adheridos), por domiciliación bancaria online o en las propias oficinas de la ATV.
- Paso 4: Presenta la escritura liquidada en el Registro de la Propiedad junto con el justificante del pago del ITP. Sin esto, no se inscribe la vivienda a tu nombre.
Si quieres fraccionar el pago del ITP en la Comunidad Valenciana, existe la posibilidad de solicitarlo a la ATV, aunque se aplican intereses y hay que justificar la solicitud.
Qué pasa si no pagas el ITP a tiempo
Si dejas pasar el plazo de 30 días hábiles, Hacienda aplica recargos por extemporaneidad. Y cuanto más esperes, más cara sale la demora:
- Hasta 3 meses de retraso: recargo del 5% sobre la cuota.
- Entre 3 y 6 meses: 10%.
- Entre 6 y 12 meses: 15%.
- Más de 12 meses: 20% más intereses de demora.
Si la inspección tributaria te descubre antes de que lo declares tú, las sanciones son mucho mayores. Lo más inteligente es liquidarlo en plazo desde el primer día.
Cómo un bróker hipotecario te ayuda a planificar el ITP y la financiación
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