CONDICIONES GENERALES DE LA COLABORACIÓN PARA LA DIFUSIÓN DE SERVICIOS: INMOBILIARIA

GIBOBS S.L. (“GIBOBS”) es una entidad mercantil dedicada a la prestación de servicios de intermediación de crédito hipotecario a clientes finales, con CIF número B-88226725, domicilio social en Calle Las Norias, 92, Edificio Nuestra Señora de Pilar, C.P. 28221(Majadahonda, Madrid), y debidamente registrada tanto en el Registro Mercantil de Madrid y como en el Registro Estatal como intermediario de crédito.

El Agente Inmobiliario presta servicios para una entidad mercantil dedicada a la prestación de servicios de asesoramiento y gestión de compraventa de bienes inmuebles (“la Agencia”).

En atención al perfil de los clientes a los cuales presta servicios la Agencia, quienes a su vez podrían requerir de servicios de intermediación financiera, las Partes están interesadas a colaborar entre sí para el crecimiento de sus respectivos negocios, por lo cual aceptan el cumplimiento de las siguientes Condiciones Generales (de ahora en adelante también, “las presentes Condiciones”).

PRIMERA. – Objeto

Al aceptar las presentes Condiciones el Agente Inmobiliario se compromete a dar a conocer y difundir entre sus clientes los servicios de intermediación de crédito hipotecario de GIBOBS.

GIBOBS actuará en todo caso de manera independiente en su actividad, sin que exista jefa otra relación o vinculación con el Agente Inmobiliario más que la colaboración regulada por las presentes Condiciones.

SEGUNDA. – Ámbito territorial

El Agente Inmobiliario colaborará con GIBOBSsin ninguna limitación geográfica y sin exclusividad pudiendo, por lo tanto, llegar a otros acuerdos con entidades que presten parecidos servicios a los de GIBOBS.

TERCERA. – Relación de clientela

3.1. Durante la vigencia del presente acuerdo de colaboración, las partes se facilitarán recíprocamente índice o relación de potenciales clientes que puedan necesitar de sus servicios, cada parte dentro de su ámbito de negocio indicado en la parte expositiva de este documento.

3.2. Con carácter previo a dar la información expresada en el párrafo anterior, las partes tendrán que solicitar a las personas de las cuales recauden sus datos el oportuno consentimiento para su cesión, conforme a las normas vigentes en materia de datos de carácter personal y en las cláusulas que sobre esta materia se recogen más adelante.

CUARTA. – Duración

La colaboración con GIBOBS empezará en el momento de aceptación de las presentes Condiciones por parte del Agente Inmobiliario, y tendrá una duración de uno (1) año, prorrogable por periodos de igual duración salvo que se indique el contrario por cualquier de las Partes.

QUINTA. – Exclusividad y no competencia

5.1. La colaboración entre las Partes no tiene carácter de exclusividad, pudiendo tanto GIBOBS como el Agente Inmobiliario conseguir otros acuerdos y pactos con personas y entidades del mismo sector.

5.2. Las partes no podrán concurrir entre sí en competencia, directa o indirecta, en los mercados en los cuales desarrollan sus respectivas actividades, ya sea por sí mismas o por mandato de otros.

SEXTA. – Obligaciones del Agente Inmobiliario

6.1 El Agente Inmobiliario, al aceptar las presentes Condiciones, se obliga a:

a) Actuar legalmente y de buena fe, velando por los intereses de GIBOBS.

b) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante, de la promoción y gestión de los actos y operaciones que se le encomienden.

c) Comunicar a GIBOBS toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos y operaciones la promoción de las cuales se le encomiendan.

d) Desarrollar su actividad con arreglo a las indicaciones o recomendaciones recibidas por GIBOBS, no afectando estas a su independencia.

e) Ante cualquier clase de reclamación de terceros sobre efectos o vicios de calidad o cantidad de los servicios prestados a consecuencia de las operaciones promovidas, poner en contacto a los clientes con GIBOBS a través de los canales de atención al cliente.

f) Desarrollar, según el que en cada caso se establezca y de mutuo acuerdo, las campañas que se consideren necesarias o convenientes para aumentar el número de operaciones comerciales.

g) Elegir, dentro de los posibles clientes, los que considere más aceptables por su volumen de negocio. El Agente Inmobiliario se encargará de asegurarse, con la debida diligencia, que los potenciales clientes que remita a GIBOBSreúnen el perfil adecuado en las indicaciones facilitadas sobre este tema.

6.2 Así mismo, el Agente Inmobiliario tendrá la obligación de comunicar a GIBOBS:

a) La situación en que se encuentran cada una de las operaciones comerciales por él promovidas y remesas a GIBOBS.

b) Los eventuales problemas o dificultades ante los cuales se encuentren las citadas operaciones.

c) El proceso que tiene que realizar para llevar a cabo la tarea del hogar de colaboración.

SÉPTIMA. – Obligaciones de GIBOBS

GIBOBS se obliga a:

a) Actuar lealmente y de buena fe en sus relaciones con el Agente Inmobiliario.

b) Poner a disposición del Agente Inmobiliario con antelación suficiente y en cantidad apropiada, la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad.

c) Procurar al Agente Inmobiliario todas las informaciones necesarias para la difusión de sus servicios y, en particular, advertirle, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones será sensiblemente inferior al que el Agente Inmobiliario hubiera podido esperar.

d) Facilitar al Agente Inmobiliario en el plazo de quince (15) días desde que recibiera la información de un cliente que se convierta en común para ambas partes, la situación de las operaciones que se hubieran promovido.

OCTAVA. – Condiciones económicas

Teniendo en cuenta la presencia que en el mercado de intermediación inmobiliaria tiene el Agente Inmobiliario, y el beneficio que esto puede suponer para GIBOBS en cuanto a la difusión de sus servicios entre los clientes que acceden a esta intermediación inmobiliaria, las partes podrán acordar determinadas contraprestaciones económicas firmante un Acuerdo separado de las presentes Condiciones.

NOVENA. – Independencia de las Partes

9.1. Las Partes reconocen expresamente que la colaboración que los vincula es de naturaleza exclusivamente mercantil.

9.2. Las Partes se comprometen a cumplir en sus respectivas actividades la normativa laboral, fiscal y de Prevención de Riesgos Laborales vigente, así como cualquier otra que los sea aplicable, eximiendo a la otra Parte de responsabilidad respecto al incumplimiento de estas obligaciones y manteniendo indemne a la otra Parte.

9.3. Las actividades y servicios que ofrecen y prestan cada una de las partes son independientes de la otra. En particular, el Agente Inmobiliario no desarrollará en ningún caso para GIBOBS ni para los potenciales clientes que le facilite ninguno de las siguientes acciones:

a) Presentar u ofrecer a clientes contrates de préstamo.

b) Asistir a clientes en los trámites previos u otra gestión precontractual respecto a contratos de préstamo.

c) Celebrar contratos de préstamo con clientes en nombre de cualquier entidad.

Las actividades anteriormente enumeradas forman parte de los servicios que GIBOBSpresta a sus clientes como entidad especializada en la intermediación financiera, por lo cual el Agente Inmobiliario no podrá ejercer competencia en este ámbito.

DÉCIMA. – Gastos derivados de la actividad de intermediación

Serán por cuenta de cada una de las partes todos los gastos que se deriven del desarrollo de la actividad de intermediación.

UNDÉCIMA. – Confidencialidad

11.1. Se entenderá por información confidencial (de ahora en adelante, la “Información Confidencial”) toda la información en lo referente a las Partes, incluyendo, en título meramente enunciativo y no limitativo, procedimientos de desarrollo e implantación, sus bases de datos, su know-how, muestras, modelos, programas informáticos, marcas comercial, logotipos, obras intelectuales, ofertas comerciales, información con valor comercial, estructura interna, organización empresarial, planes de negocio, información financiera documentación, diseños, invenciones, tecnología, precios, ventas y, en general, toda la relativa a las Partes, sus filiales o empresas del grupo, sus programas, sus empleados y sus clientes a la cual tenga acceso las Partes en virtud del contrato de prestación de servicios. No se entiende como Información Confidencial aquella que previamente haya sido puesta a disposición pública.

11.2. Las Partes se comprometen a custodiar, por tiempo indefinido y diligentemente, la Información Confidencial que reciba de la otra Parte y a no revelar a ninguna persona física o jurídica cualquier información confidencial que pudiera tener acceso en virtud de esta relación, excepto cuando las Partes hayan obtenido el consentimiento expreso, por escrito y previo de la otra Parte, empleando tal fin los mismos procedimientos que utilicen para evitar la revelación, publicación o difusión de su propia información de similar naturaleza. A solicitud de cualquier de las Partes o cuando la relación contractual acabe, toda la Información Confidencial será restituida a la otra Parte o destruida.

11.3. El incumplimiento por cualquier de las Partes de esta cláusula de confidencialidad facultará a la otra Parte para resolver el presente contrato y, además, para exigir los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado.

DOCENA. – Responsabilidades

12.1. Las Partes se obligan al cumplimiento íntegro de las presentes Condiciones, así como la normativa vigente que le puede ser aplicable.

12.2. En caso de incumplimiento por parte de cualquier de las Partes de cualquier de las presentes Condiciones, así como de la normativa vigente que le pudiera ser aplicable a la actividad, la Parte infractora mantendrá indemne e indemnizará a la otra Parte por cualquier mal, sanción, multa derivado de este incumplimiento.

DECIMOTERCERA. – Cesión de derechos y cesión de datos

13.1. Las Partes no podrán ceder a ningún tercero los derechos y obligaciones derivados de las presentes Condiciones, excepto autorización exprés y por escrito de la otra Parte.

13.2. Las Partes aceptan el cumplimiento de las condiciones referidas a la cesión de datos, que se acompaña como Anexo Y a las presentes Condiciones.

DECIMOCUARTA. – Propiedad intelectual e industrial

14.1. Las Partes se reconocen mutuamente que ostentan la titularidad o que tienen todas las licencias necesarias respecto a los derechos de propiedad intelectual, industrial y otras análogas sobre textos, imágenes, marcas, logotipos, nombres de dominio y cualesquiera otros elementos, creaciones, invenciones o signos distintivos. Nada del que se establezca en las presentes Condiciones lleva implícito acuerdo cabe que se transfiera derecho algún sobre cualquiera de los derechos de propiedad intelectual de GIBOBS.

14.2. Sin perjuicio del anterior, GIBOBS autoriza el Agente Inmobiliario, sin limitación geográfica y durante el tiempo en el cual la colaboración entre las Partes esté vigente, al uso del logotipo y nombre comercial de GIBOBS en los diferentes canales de comunicación del Agente Inmobiliario (como folletos, página web oficial o cualquier otro) con el único objeto de publicitar los servicios de intermediación de crédito hipotecario de GIBOBS.

14.3. El Agente Inmobiliario se compromete al hecho que esta licencia de uso no podrá menoscabar en ningún momento el prestigio de GIBOBS.

14.4. En el supuesto de que el Agente Inmobiliario no cumpla con lo establecido en la presente condición, GIBOBS tendrá derecho a exigirle el cese de uso de su logotipo y/o nombre comercial. Así mismo, GIBOBS tendrá derecho a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y derivados de este incumplimiento.

QUINCENA. – Resolución de la colaboración.

Sin perjuicio del anterior, cualquiera de las Partes podrá decidir acabar con la colaboración regida por las presentes Condiciones en cualquier momento y por cualquier causa, mediante una comunicación por escrito a la otra parte con una antelación de uno (1) mas respecto a la fecha pretensa de terminación.

DECIMOSEXTA. – Notificaciones

16.1. Las comunicaciones entre las Partes relativas a su colaboración se realizarán por escrito, mediante cualquier medio que permita acreditar su recepción y contenido.

16.2. Las Partes reconocen como direcciones que permitan acreditar su recepción y contenido, por parte del Agente Inmobiliario las que haya señalado en el formulario de registro de la Plataforma de GIBOBS (www.gibobs.com); por parte de GIBOBS, las que constan en los datos de contacto de la misma web.

DECIMOSÉPTIMA. – Miscelánea

17.1. Las presentes Condiciones podrán ser modificadas únicamente mediante acuerdo por escrito entre las Partes, debidamente firmado por sus representantes legales.

17.3. En el supuesto de que alguna de las presentes Condiciones fuera declarada nula y sin efecto en todo o en parte, esta nulidad no afectará la validez del resto permaneciendo estas disposiciones en vigor sin que queden afectadas por esta declaración de nulidad.

17.4. La condición declarada nula o anulable será, de mutuo acuerdo entre las Partes, sustituida por una nueva que la supla, o interpretada de una manera legalmente aceptable, que sea de un tenor el más aproximado posible a la condición que las Partes habrían formalizado de haber tenido conocimiento de la ineficacia de la condición anulada.

DECIMOCTAVA. – Ley aplicable y fuero

18.1. Las presentes Condiciones se regirán de acuerdo con la ley española.

18.2. En caso de discrepancia de las Partes respecto a la interpretación y/o ejecución del que se establece en las presentes Condiciones, ambas Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia exprés de cualquier otra legislación o fuero que los pudiera corresponder.

ANEXO I: CONDICIONES DE CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

I.- El Agente Inmobiliario (“el Cedente”) presta servicios para una entidad dedicada a la prestación de servicios de asesoramiento y gestión de compraventa de bienes inmuebles.

II.- GIBOBS (“el Cesionario”) es una entidad dedicada a la prestación de servicios de intermediación de crédito hipotecario a clientes finales.

III.- El Cedente, con el fin de que el Cesionario pueda contactar con el cliente final para ofrecer los servicios de intermediación de crédito hipotecario, tiene la voluntad de comunicar los datos personales contenidos en ficheros de su titularidad, al Cesionario.

IV.- Con el fin de llevar a cabo la colaboración regida por las presentes Condiciones, las partes acuerdan asumir igualmente las condiciones de cesión de datos de carácter personal recogidas en el presente Anejo Y, que se regirán por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (de ahora en adelante, “RGPD”), la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de derechos digitales (EL 3/2018, de 5 de diciembre), su normativa de desarrollo y, especialmente, por las siguientes:

1.- Objeto

El presente Anejo tiene por objeto definir las condiciones bajo las que el Cedente, comunicará los datos personales de los cuales es titular, al Cesionario.

La finalidad que motiva esta cesión se corresponde con la intención que el Cesionario pueda ofrecer sus propios servicios de intermediación de crédito hipotecario.

2.- Procedencia de los datos y licitud de la cesión

El Cedente declara la procedencia lícita de los datos personales objeto de la cesión, garantizando que estos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 6 del RGPD y otra normativa aplicable. En este sentido el Cedente declara que ha obtenido el correspondiente consentimiento de los titulares de los datos para llevar a cabo la cesión de los datos, a fin de las finalidades reseñadas en las presentes Condiciones, entre las cuales se encuentra, en título enunciativo más no limitativo, la elaboración de perfiles y el envío de comunicaciones comerciales.

El Cedente garantiza que puede acreditar que los titulares de los datos consintieron de manera fehaciente en el tratamiento de sus datos personales con cuyo objeto, en conformidad con lo establecido en el artículo 7 y siguientes del RGPD, y otra normativa de aplicación.

3.- Tipología de datos cedidos y categorías de interesados

Los tipos de datos personales que el Cedente comunicará al Cesionario, son los siguientes:

Datos identificativos.
Datos de contacto.
Transacciones de bienes a realizar (bien inmueble en el cual está interesado).
Las partes se comprometen a no ceder más datos de los anteriormente mencionados, siente estos los estrictamente necesarios para cumplir con las finalidades descritas.

La categoría de los interesados de los cuales se comunicarán sus datos personales por parte del Cedente al Cesionario son los siguientes:

Clientes finales del Cedente
4.- Derecho de información

El Cedente declara haber informado los afectados de la finalidad del uso de la información recogida y de los otros aspectos recogidos en los artículos 13 y siguientes del RGPD.

El Cedente tendrá que aportar en caso de ser requerido por el Cesionario o la Autoridad de Control correspondiente:

Modelo de cláusula de información y consentimiento en que se ampare la cesión.
Muestra suficiente de cláusulas debidamente firmadas por los interesados los datos de los cuales hayan sido cedidos. (Se considerará muestra suficiente la aportación de una cantidad entre dos y cinco cláusulas).
5.- Garantías y obligaciones del Cedente

El Cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Anejo y en la normativa reguladora de la protección de datos personales que resulte de aplicación.

El Cedente garantiza que se encuentran adoptadas las medidas de seguridad necesarias, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, a efectos de asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, en conformidad con lo establecido en la precitada normativa de protección de datos, garantizando un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

El Cedente se compromete a notificar, sin más dilación indebida al Cesionario, sobre aquellas violaciones de la seguridad de los datos personales de las cuales tenga conocimiento y afecten la información objeto de la cesión, apoyando al Cesionario en la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos u otra Autoridad de Control competente, y en su caso, a los interesados de las violaciones de seguridad que se produzcan, así como a apoyarle, cuando sea necesario, en la realización de evaluaciones de impacto de privacidad.

El Cedente se compromete a comunicar al Cesionario las rectificaciones o supresiones de datos, así como el ejercicio de los restantes derechos en materia de protección de datos, que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este Contrato, el más brevemente posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

El Cedente se compromete a poner a disposición del Cesionario toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato y la normativa vigente en materia de protección de datos.

El Cedente tendrá que mantener indemne y, en su caso, indemnizar al Cesionario por toda reclamación, mal, deuda, pérdida, multa, sanción, costes y gastos, incluyendo los honorarios razonables de abogados, que pudieran derivarse por el incumplimiento del Cedente de cualquier de las disposiciones contenidas en el presente Anejo y en la normativa que le resulta de aplicación en relación con los datos objeto de cesión.

6.- Obligaciones del Cesionario

En cumplimiento de la precitada normativa de protección de datos, el Cesionario se obliga a:

Cumplir cada una de las obligaciones previstas en el presente Anejo para el Cedente, en los supuestos en los cuales el Cesionario decida proceder a la cesión, a una tercera